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ESTADO MEXICANO PODRÍA SER CONDENADO POR IMPUNIDAD ANTE VIOLACIÓN DE DH

* En el caso de las indígenas Valentina e Inés y “Los ecologistas”

090923_impunidaddeestado.JPG (127539 bytes)El caso de las indígenas tlapanecas Inés y Valentina, violadas por militares en Guerrero, en 2002, y que actualmente se encuentran en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en espera de sentencia, abre la posibilidad de que México sea condenado por impunidad en las violaciones a derechos humanos cometidas por militares y para que la Corte le ordene impulsar reformas en materia de fuero militar, señaló Vanessa Coria Castilla, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) para México.

Ayer en conferencia de prensa, Coria Castilla subrayó que el Estado mexicano deberá “rendir cuentas” este mes ante la Corte Interamericana por estos casos y por el de los ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, ya que los tres permanecen en total impunidad, toda vez que al haber sido cometidos por militares “protegidos y cobijados por el fuero militar”, no han podido ser investigados y sancionados por la justicia civil.

Cabe recordar que en breve, para noviembre próximo, la Corte Interamericana sentenciará al Estado mexicano por el feminicidio del Campo Algodonero, y que recientemente celebró una audiencia pública por el caso de Rosendo Radilla, desaparecido en la década de los 70, en que donde el Estado mexicano también será sentenciado.

En los casos de Valentina, Inés y los ecologistas, enfatizó la representante de Cejil para México, ha habido una falta de diligencia en la investigación y sanción a los responsables de los hechos, así como una adecuada reparación del daño a la víctima y sus familiares.

En el caso de las mujeres, y en particular las indígenas, señaló Coria, el acceso a la justicia enfrenta más dificultades, por lo que se decidió que estos tres casos serían enviados a la Corte Interamericana.

Destacó la importancia de que hayan sido admitidos por ésta pues son una evidencia de que en México no hay un acceso efectivo a la justicia, mucho menos cuando se trata de mujeres indígenas y que los recursos se agotan sin que el Estado procure la administración e impartición de justicia.

Cejil, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), representantes legales de las víctimas, esperan que la sentencia que emita la CoIDH “obligue al Estado mexicano a reformar su legislación en el tema de la justicia militar y a cumplir con las medidas necesarias para brindar un efectivo acceso a la justicia y reparación para las víctimas”, dijo Coria.

Señaló que si bien las violaciones a derechos humanos fueron cometidas en 2002, tienen una vigencia permanente, porque se ha dado “una repetición crónica” de éstas ante la falta de acciones del Estado mexicano que no ha garantizado que las víctimas encuentren justicia ni la no repetición de estos hechos.

Vidulfo Rosales, de la organización Tlachinollan, recordó que el estado de Guerrero ha sido uno de los más “castigados” en cuanto a la militarización, ya que desde la década de los 60 se ha militarizado.

Subrayó que a raíz del surgimiento de grupos armados como el Ejército Popular Revolucionario (EPR) en Guerrero, durante1997, las comunidades indígenas se militarizaron totalmente, con efectos nocivos sobre todo contra las mujeres, quienes han sido violadas sexualmente por los militares.

El caso de Inés y Valentina es sólo una muestra, ya que hay 10 casos documentados por Tlachinollan de mujeres violadas, dijo Rosales.

Luis Arriaga Valenzuela, director del Prodh consideró que el fallo de la CoIDH es relevante porque es una “oportunidad para el Estado mexicano de revertir patrones de impunidad”.

Sobre todo, dijo, porque no se ha querido entrar al fondo de la discusión de las reformas en la materia, y en este sentido recordó el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre fuero militar al revisar un amparo presentado por la viuda de un civil asesinado por militares en la comunidad de Santiago de los Caballeros, Sinaloa.

En él, la Corte determinó no amparar a la viuda al considerar que no tenía interés jurídico para recurrir al amparo ni para solicitar la revisión del artículo 57 del Código de Justicia Militar, como se solicitaba en dicho recurso.

En este sentido, Coria expresó que el fallo de la SCJN “hace las veces” de impedir a las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por militares, la existencia de un recurso efectivo para impugnar la competencia del fuero militar, hecho que también será conocido por la CoIDH.

“Aunque la sentencia de la CoIDH se referirá a actuaciones concretas del Estado mexicano, hará interpretaciones muy concisas sobre las leyes mexicanas en general y sobre su aplicación y conocerá el contexto actual en que se dan estas violaciones”, precisó la abogada.

Vanessa Coria informó que las sentencias para los casos de Valentina e Inés podrían darse a fines de 2010; sin embargo, habrá audiencias públicas a partir de octubre de este año, cuando sesione la Corte Interamericana.

También dijo que el próximo 27 de septiembre los representantes legales de Valentina presentarán su demanda ante la Corte Interamericana.

Cabe recordar que las sentencias de la CoIDH son vinculantes (obligatorias), sin embargo no existen sanciones para los Estados que las incumplan.

La única vía política, mencionó, es que la CoIDH hace revisiones periódicas del nivel de cumplimiento de éstas y en ellas quedan evidenciados los Estados que no lo hacen.

Las sentencias tampoco se pueden apelar, por lo que éste es el último recurso para que las víctimas accedan a la justicia, subrayó.

El trámite de petición del caso de Valentina fue presentado ante la CIDH el 10 de noviembre de 2003. El 21 de octubre de 2006, ésta emitió el informe de admisibilidad número 93/06.

El 26 de abril de 2007, la CIDH hizo al Estado mexicano las observaciones de los peticionarios sobre el fondo y le otorgó un plazo de dos meses para presentar sus puntos de vista; el Estado respondió en julio del mismo año.

El 12 de octubre de 2007 la CIDH realizó una audiencia pública con los peticionarios del caso, Valentina y representantes del Estado.

El 27 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el informe 36/09 en el que concluyó que el Estado mexicano era responsable de diversas violaciones incluidas en la Convención Americana, la Belém Do Pará y la Convención de la Tortura.

 

 

 

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